Este boletín ha sido elaborado para suministrar a nuestros clientes información actualizada sobre las nuevas disposiciones legales publicadas en la Gaceta Oficial, así como sobre los proyectos de leyes en discusión y la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en áreas de interés general.
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AREAS
A.- DERECHO TRIBUTARIO
B.- DERECHO LABORAL
C.- TURISMO
D.- BANCOS Y SEGUROS
E.- OTRAS AREAS
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A.- DERECHO TRIBUTARIO
1) Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
Decreto No. 6.165 de la Presidencia de la República publicado en la Gaceta Oficial No. 38.951 de fecha 12 de junio de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Derogatorio del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica.
Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica, No. 5.620 de fecha 03 de octubre de 2007, publicado en la Gaceta oficial No. 5.852 Extraordinario, de fecha 05 de octubre de 2007, reimpreso en la Gaceta Oficial No. 38.797 de fecha 26 de octubre de 2007, así como los actos de rango sublegal que se dictaron en su ejecución.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Derogatorio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
2)Timbre Fiscal
Ley de Reforma Parcial del Decreto No. 363 con Fuerza y Rango de Ley de Timbre Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.958 de fecha 23 de junio de 2008
Se derogan, en lo que respecta exclusivamente a las alícuotas o valores de las contribuciones en ellos previstos: los artículos 26 y 27 de la Ley de Navegación publicada en la Gaceta Oficial No. 21.749 de fecha 9 de agosto de 1944; el artículo 90 de la Ley de Minas publicada en la Gaceta Oficial No. 121 Extraordinario de fecha 18 de enero de 1945, y el artículo 99 de la Ley de Tránsito Terrestre publicada en la Gaceta Oficial No. 3.920 Extraordinario de fecha 10 de octubre de 1986; y cualesquiera otras disposiciones reglamentarias, especialmente aquellas contenidas en el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, publicado en la Gaceta Oficial No. 2.867 Extraordinario del 6 de octubre de 1981; en el Reglamento de Radiocomunicaciones, publicado en la Gaceta Oficial No. 3.336 Extraordinario de fecha 1 de febrero de 1984; en el Reglamento Sobre Títulos de la Marina Mercante, dictado mediante Decreto No. 50 de fecha 31 de octubre de 1953 publicado en la Gaceta Oficial No. 24.283 de fecha 4 de noviembre de 1953, reformado mediante Decreto No. 999 de fecha 07 de junio de 1972 publicado en la Gaceta Oficial No. 29.826 de fecha 9 de junio de 1972; en el Reglamento para el Registro y Cedulación de Personal de la Marina Mercante Nacional en General, de Pesquería y de Recreo dictado mediante Decreto No. 249 de fecha 20 de julio de 1951, publicado en la Gaceta Oficial No. 23.588 de fecha 26 de julio de 1951; en el Reglamento para la Expedición de Certificados de Matrículas, Patentes y Licencias de Navegación y Permisos Especiales publicado en la Gaceta Oficial No. 21.547 de fecha 28 de octubre de 1944; y en el Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Farmacia, publicado en la Gaceta Oficial No. 4.852 Extraordinario, de fecha 21 de mayo de 1993.
B.- DERECHO DEL TRABAJO
1) Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
Decreto No. 6.068 de la Presidencia de la República publicado en la Gaceta Oficial no. 38.958 de fecha 23 de junio de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
Se derogan las Leyes sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), publicadas en las Gacetas Oficiales No. 26.043 y No. 29.115, de fechas 22 de agosto de 1959 y 8 de enero de 1970, respectivamente.
Se derogan todas aquellas disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), publicado en la Gaceta Oficial No. 37.809 de fecha 3 de noviembre de 2003, que coliden con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Las unidades productivas, empresas y establecimientos de propiedad privada o colectiva tendrán la obligación de emplear y enseñar una actividad productiva a un número de aprendices, que serán adolescentes seleccionados a tal efecto. Dentro de los próximos 180 días deberá dictarse un nuevo Reglamento, y hasta entonces el número de aprendices será de un mínimo del 3% hasta el límite del 5% del total de sus trabajadores siempre que la nómina sea de 15 o más trabajadores. Para determinar el número de trabajadores se tomará en cuenta el promedio de los 12 meses del año calendario anterior calculado con base en el número total de trabajadores por mes. Para los efectos del cálculo del porcentaje, toda fracción se considerará como un entero.
Se mantiene la contribución de los patronos al INCES del 2% del total del salario normal, pagado a los trabajadores que les presten servicios. Dicha obligación de cotizar ante el INCES aplica a todas las personas naturales y jurídicas, así como a todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la ocupación de cinco (5) o más trabajadores. Queda expresamente establecido en la nueva ley, la prohibición de descuento de cualquier cantidad de dinero a los trabajadores para el cumplimiento de la mencionada obligación.
Los obreros y empleados que trabajan para personas naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y quienes se desempeñen en todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios de asesoría profesional, son contribuyentes del medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año que éstos perciban.
C.- TURISMO
1) Libro de Sugerencias y Reclamos
Resolución No. DM/026 del Ministerio del Poder Popular para el Turismo publicada en la Gaceta Oficial No. 38.948 de fecha 9 de junio de 2008, por la cual se emiten las normas sobre el Libro de Sugerencias y Reclamos, que los prestadores de servicios turísticos están obligados a mantener permanentemente en sus establecimientos y a disposición de los usuarios de sus servicios.
Los Prestadores de Servicios Turísticos están obligados a mantener permanentemente el Libro Oficial de Sugerencias y Reclamos a disposición de los usuarios de sus servicios, a fin de que éstos puedan consignar las recomendaciones y quejas que deseen formular referentes a la calidad de los servicios ofrecidos por estos.
Se deroga la Resolución No. 37 de fecha 08 de octubre de 1997, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.314 de fecha 16 de octubre de 1997, dictada por el entonces Ministerio de Industria y Comercio.
D.- BANCOS Y SEGUROS
1) Transportador por Carretera en Viaje Internacional
a) Providencia No. 000993 de la Superintendencia de Seguros publicada en la Gaceta Oficial No. 38.945 de fecha 4 de junio de 2008 por la cual se suprime el dispositivo cuarto de la Providencia No. 00867 publicada en la Gaceta Oficial No. 37.803 de fecha 23 de octubre de 2003.
El dispositivo cuarto de la Providencia No. 00867 del 20 de octubre de 2003 dispone que la aprobación otorgada mediante la providencia tendrá una duración de 5 años, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Por cuanto no existen razones técnicas ni jurídicas que justifiquen una vigencia temporal de la Póliza de Responsabilidad Civil para el Transportador por Carretera en Viaje Internacional y si tarifa, la Superintendencia de Seguros acordó suprimir el mencionado dispositivo.
b) Providencia No. 000994 de la Superintendencia de Seguros publicada en la Gaceta Oficial No. 38.945 de fecha 4 de junio de 2008 por la cual se aprueba la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador por Carretera en Viaje Internacional
Se deroga la Providencia No. 00867 de fecha 20 de octubre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.803 de fecha 23 de octubre de 2003.
2) Bolsa de Valores de Caracas
Resolución No. 062-2008 de la Comisión Nacional de Valores publicada en la Gaceta Oficial No. 38.947 de fecha 6 de junio de 2008 por la cual se dicta el Reglamento de Inscripción, Negociación y Liquidación de Valores en la Bolsa de Valores de Caracas, C.A.
El Reglamento comenzará a regir desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial y a partir de entonces, quedará sin efecto parcialmente el Reglamento Interno de la Bolsa de Valores de Caracas publicado en la Gaceta Oficial No. 4.778 Extraordinaria de fecha 7 de septiembre de 1994, en lo que respecta a lo siguiente: Título V, De la Inscripción y Negociación de Títulos Valores en la Bolsa de Valores de Caracas, Título VI, De la Pérdida de los Títulos y su Transferencia Indebida, Título VII, De las Ruedas de Corredores y de las Operaciones en General, Título VIII, De las Clases de Operaciones y su Liquidación, Título XI, De la Información.
De igual manera, a partir de la publicación del presente Reglamento, quedarán sin efecto en su totalidad los siguientes Reglamentos: Reglamento del Sistema Automatizado de Liquidaciones Bursátiles, publicado en la Gaceta Oficial No. 4.729 Extraordinario de fecha 6 de junio de 1994, el Reglamento Especial de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., para la Inscripción, Cotización y Negociación de Títulos Valores denominados “Depósitos Globales de Acciones (GDS)” y “Depósitos Americanos de Acciones (ADS)”, publicado en la Gaceta Oficial No. 37.946 de fecha 20 de abril de 1992 y el Reglamento del Sistema Integrado Bursátil Electrónico (S.I.B.E.) de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A. publicado en la Gaceta Oficial No. 37.167.
3) Tarjetas de Crédito
Resolución No. 129-08 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicado en la Gaceta Oficial No. 38.952 de fecha 13 de junio de 2008 por la cual se dictan las “Normas que Regulan los Aspectos Mínimos, que Deberán Contener los Contratos de Apertura de Crédito, Especie Tarjetas de Crédito; así como la Metodología y la Fórmula del Cálculo de Interés”.
La Resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días siguientes contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
4) Títulos Valores
Resolución No. 2079 del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas publicado en la Gaceta Oficial No. 38.955 de fecha 18 de junio de 2008 por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2044, de fecha 19 de mayo de 2008, emanada de este Ministerio, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.933
Ningún ente o institución financiera sujetos a las regulaciones de la Resolución 2044, ni los accionistas de los mismos que representen el cinco por ciento (5%) o más de su capital social podrá, por si mismo o por interpuesta persona, por vehículo o entidad de propósito especial con domicilio en el país o fuera de él, directa o indirectamente: a) vender, ceder, o de cualquier manera transferir, gravar o enajenar sus acciones o derechos de propiedad sobre los entes o instituciones financieras sujetas a las regulaciones de la Resolución No. 2044 del 19 de mayo de 2008, o sus tenedores accionistas; b) comprar, adquirir o de cualquier manera hacerse de derechos de titularidad sobre una institución financiera o entidad bancaria alguna sujeta a la regulación de la Resolución 2044 del 19 de mayo de 2008, o de sus tenedores accionistas; c) realizar operaciones o celebrar contratos de mutuo, de permuta, daciones en pago, derechos de suscripción, de titularización, opciones de compraventa, futuros de compraventa, instrumentos derivados, con el objeto de transferir la propiedad accionaria de los entes o instituciones financieras sujetos a las regulaciones de la Resolución 2044; d) fusionar cualquier entidad bancaria o institución financiera sujeta a la regulación de la Resolución 2044, hasta tanto no haya obtenido la autorización de la autoridad competente y del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, de su Plan de Desincorporación de los instrumentos financieros señalados en la mencionada Resolución.
5) Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa
Resolución No. 201-2007 de la Comisión Nacional de Valores publicada en la Gaceta Oficial No. 38.956 de fecha 19 de junio de 2008, por la cual se dicta la Reforma de las Normas sobre Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa.
Se reforma el artículo 92 referente a las Actividades de Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y por Cuenta Propia Limitada. Se reforma el artículo 93 referente a las Actividades de Intermediación, Corretaje por Cuenta Propia Ampliada. Se reforma el artículo 94 referente a las Actividades Globales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia. Se reforma el artículo 95 referente a las Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia.
Se establece un plazo hasta el 30 de junio de 2008, para que las Sociedades de Corretaje y Casas de Bolsa, se adecuen a los nuevos niveles patrimoniales contenidos en los artículos 92, 93, 94 y 95 de la mencionada Reforma de las Normas sobre Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
6) Adquisición de Divisas
Decreto No. 6.168 de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.958 de fecha 23 de junio de 2008, mediante el cual se dictan los Lineamientos Temporales para la Agilización en la Obtención de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas, Destinadas a las Importaciones de Bienes de Capital, Insumos y Materias Primas, Realizadas por las Empresas que Conforman los Sectores Productivos y Transformadores del País.
El Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; sin embargo, la agilización de la obtención de la autorización de adquisición de divisas (AAD) y de la autorización de liquidación de divisas (ALD), destinadas a las importaciones de bienes de capital, insumos y materias primas, realizadas por las empresas que conforman los sectores productivos y transformadores del país, prevista en el Decreto se aplicará a los 30 días hábiles siguientes a su publicación.
E.- OTRAS AREAS
1) Placas identificadoras de vehículos
Resolución No. 050 del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura publicada en la Gaceta Oficial No. 38.944 de fecha 3 de junio de 2008 por la cual se determina el formato, características, clasificación y vigencia de las placas identificadoras, según el uso al cual se destina el vehículo.
Se deroga la Resolución No. 027, de fecha 15 de mayo de 2007, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.685 de fecha 17 de mayo de 2007, mediante el cual se determina el formato, características, clasificación y vigencia de las placas identificadoras, según el uso al cual se destina el vehículo.
2) Ley de Bosques y Gestión Forestal
Decreto No. 6.070 de la Presidencia de la República publicado en la Gaceta Oficial No. 38.946 de fecha 5 de junio de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal.
El objeto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, es establecer los principios y normas para la conservación y uso sustentable de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación.
Se derogan las disposiciones relativas a los bosques contenidas en la Ley Forestal de Suelos y Aguas publicada en la Gaceta Oficial No. 1.004 Extraordinario de fecha 26 de enero de 1966, a saber: del artículo 1° al artículo 21, ambos inclusive; del artículo 26 al artículo 81, ambos inclusive; del artículo 96 al artículo 121, ambos inclusive; del artículo 123 al artículo 130, ambos inclusive.
Se deroga el Decreto No. 1.770 de fecha 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial No. 36.184 del 14 de abril de 1997, por el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto No. 2305 del 5 de junio de 1992, referido a las Normas sobre Coordinación de Competencias entre el Ejecutivo Nacional y los Municipios en las Actividades de Plantación, Transplante, Poda y Tala de Árboles en Áreas Urbanas.
Se derogan todas las normas de rango sublegal que colidan con el Decreto.
Se suprime la fundación del Estado denominada Fondo Nacional de Investigación Forestal, creada según Decreto No. 1662 del 5 de junio de 1991, publicado en la Gaceta Oficial No. 34.802 del 19 de septiembre de 1991.
3) Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia
Decreto No. 6.156 de la Presidencia de la República publicado en la Gaceta Oficial No. 38.949 de fecha 10 de junio de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Derogatorio del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia.
Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia No. 6.067 de fecha 14 de mayo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.940 de fecha 28 de mayo de 2008.
4) Reconversión Monetaria
Resolución No. 08-06-01 del Banco Central de Venezuela publicado en la Gaceta Oficial No. 38.949 de fecha 10 de junio de 2008 por la cual se dispone que los billetes y las monedas metálicas del viejo y nuevo cono monetario, emitidos por el Banco Central de Venezuela, circularán simultáneamente, al menos hasta el 31 de diciembre de 2008.
5) Empresas Productoras de Cemento
Decreto No. 6.091 de la Presidencia de la República publicado en la Gaceta Oficial No. 5.886 Extraordinario de fecha 18 de junio de 2008, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ordenación de las Empresas Productoras de Cemento, en los términos que él se indican.
Se reserva al Estado, por razones de conveniencia nacional y en vista de su vinculación con actividades estratégicas para el desarrollo de la Nación, la industria de fabricación de cemento en la República Bolivariana de Venezuela.
6) Alimentos
Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas, para las Industrias Ligeras y Comercio, para la Agricultura y Tierras, para la Salud y para la Alimentación, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.956 de fecha 19 de junio de 2008, por la cual se determinan los productos, subproductos e insumos requeridos para la producción de los alimentos a los cuales se les aplicarán las medidas temporales para la flexibilización de los trámites para su producción, importación y mercadeo, conforme con lo establecido en el Decreto No. 5.813 de fecha 14 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.853 de fecha 18 de enero de 2008.
Se deroga la Resolución Conjunta No. DM/1984, DM/009, DM/027/2008, DM/360 y DM/109, dictada por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, Ministerio del Poder Popular para la Salud, respectivamente, de fecha 21 de enero de 2008, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.855 de fecha 22 de enero de 2008.
La Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial y tendrá la misma vigencia prevista en el artículo 15 del Decreto No. 5.813 de fecha 14 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.853 de fecha 18 de enero de 2008.
7) Matrículas y Mensualidades de los Planteles Educativos Privados
a) Resolución Conjunta Nros. DM/No. 417 y DM/No. 66 de los Ministerios del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio y para la Educación publicada en la Gaceta Oficial No. 38.957 de fecha 20 de junio de 2008 por la cual se dispone que la sociedad de padres, madres, representantes y responsables, determinarán el aumento de la matrícula y mensualidad de cada plantel educativo privado.
b) Resolución Conjunta Nros. DM/No. 418 y DM/No. 67 de los Ministerios del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio y para la Educación publicada en la Gaceta Oficial No. 38.957 de fecha 20 de junio de 2008 por la cual se fija para el año escolar 2008-2009, un porcentaje de quince por ciento (15%), como límite porcentual máximo de aumento en el cobro de las matrículas y mensualidades escolares de los planteles educativos privados, ubicados en todo el territorio nacional.
8) Transporte Público Terrestre
Resolución Conjunta Nros. 056 y 421 del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio y para la Infraestructura, respectivamente, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.887 Extraordinario de fecha 30 de junio de 2008 mediante la cual se ajustan las tarifas máximas a nivel nacional, a ser cobradas en el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en rutas suburbanas.
Se deroga la Resolución Conjunta de los Ministerios de Industrias Ligeras y Comercio e Infraestructura Nros. 0188 y 069, respectivamente, del 20 de julio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.484 de fecha 21 de julio de 2006, y la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, y para la Infraestructura Nros. 052 y 304 respectivamente, del 26 de septiembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.777, de fecha 26 de septiembre de 2007.
9) Informacion sobre Tasas
TASAS
MAYO
JUNIO
Prestaciones Sociales: Tasa Activa literal b) Art. 108 LOT. Primer Paragrafo Art. 688 LOT
24,00%
22,38
Prestaciones Sociales: Tasa Promedio literal c) Art 108 LOT. Segundo Paragrafo Art. 668 LOT
20,85%
20,09
Tasa de Interés activa promedio ponderada de los seis principales bancos comerciales y universales
25,97%
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IPNC
112,4
115,1
Edificio Seguros Venezuela, Piso 7 AV. Francisco de Miranda, Campo Alegre Caracas - Venezuela
Telefonos: (58-212) 953.04.44 / 953.39.33. Fax: (58-212) 953.21.70. Contáctenos